derecho de propiedad nos lleva a desarrollar el presente trabajo. Esta problemática surge al enfrentar el texto constitucional con el desarrollo doctrinario sobre la materia, el espíritu del legislador y las tesis acogidas por nuestros Tribunales de Justicia, lo que Propiedad Intelectual (OMPI), al definirla, señala que la propiedad intelectual se refiere a los derechos relativos a las creaciones y actividades enumeradas en dicho artículo y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico. Esta obra integra una serie de estudios sobre La actuaL regulación catalana en materia de los Derechos reales, como son, en primer lugar,algunos aspectos deL Derecho de Propiedad (su configuración en eL nuevo Derecho CiviL catalán, función social, restricciones, acción negatoria, comunidad de bienes), una figura esencial en el Derecho de cosas, como señala el Preámbulo de la Llei 5/2006 Es el principal derecho real frente a los demás. Es el derecho real por excelencia. El más completo y amplio de todos, plena in re potesta, el señorío total sobre la cosa que se vincula con la plenitud de la propiedad o principio de la universalidad del que nos habla Valencia Zea (p. 152). La propiedad es un derecho real típico, el La Propiedad – Juan Andrés Orrego Acuña 2 Nuestro CC. define el dominio en su art. 582, y sigue el modelo analítico. Dispone el precepto: “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra
2.1. Derecho real de propiedad. El derecho real es un poder jurídico, un señorío, una situación que permite al titular de estos derechos tener en sí la potestad, en la medida de los alcances de su derecho, sobre la cosa que aquella recae y cuya explotación jurídica y ostentación es de su exclusividad.
Derechos son principios morales que definen la libertad de acción del hombre en la sociedad. Ayn Rand mostró que los derechos individuales no son regalos de una divinidad ni permisos concedidos por el gobierno, sino que son necesarios por la naturaleza del hombre como ser racional. Archivo Institucional E-Prints Complutense - E-Prints que inciden directamente sobre el derecho de propiedad, la más cua-lificada de ellas es la relativa a su privación a través de la expropia-ción forzosa (33.3 CE), y se centra en reflexionar acerca de su con-dición de derecho fundamental cuestionando la efectividad de sus garantías. II. EL DERECHO DE PROPIEDAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL 2.1. cional, en el que el derecho de propiedad privada reconocido en el art. 33 es uno de los pilares sobre el que se asienta la llamada constitución económica o el proceso económico. El art. 33-1 CE reconoce “el derecho a la propiedad privada y a la herencia”. En el La propiedad es un derecho real, que es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa, que impone a todos un deber de respeto y es, consecuentemente, oponible frente a todos (erga omnes), lo que viene a diferenciarle, entre otras razones, de los derechos de crédito u obligación, que tan sólo son exigibles frente al deudor. 2.1. Derecho real de propiedad. El derecho real es un poder jurídico, un señorío, una situación que permite al titular de estos derechos tener en sí la potestad, en la medida de los alcances de su derecho, sobre la cosa que aquella recae y cuya explotación jurídica y ostentación es de su exclusividad. Nuevas perspectivas en la relación entre autores y editores: apuntes para una reflexión, Actas de Derecho Industrial, T. XXI, M. Pons, Santiago de Compostela, 2000, pp. 72 y ss., esp. 77-81. 4. Cavaliere A., El libro impreso y el libro digital (Estudio sobre los modos de producción editorial en el cambio de milenio), Publicaciones Universidad de Alicante, 2005.
Abogado, Especialista en Propiedad Intelectual Digital, Maestro en Derecho de las TIC, Asociado de la firma RA ABOGADOS, S.C. Es un observatorio de las actividades que tengan impacto directo o indirecto en las tecnologías de la información y comunicación o en sus áreas afines, tales como la propiedad intelectual y la protección de datos personales
59 Reflexiones sobre el derecho de propiedad pp. 55-74 cosa o el sometimiento de la cosa a la voluntad de su titular, con arreglo a su natu- raleza, para satisfacer sus necesidades y cumplir sus fines dentro de la comunidad. Por su parte, Antonio de Ibarrola,15 cita a Robertus, quien sostiene que lo que debe rechazarse es la hipótesis de que la propiedad privada es una institución pura- propiedad sobre uno mismo cuando recurrió a él para explicar cómo una persona obtiene el derecho de poseer objetos fuera de sí misma, su famosa (o infame) teoría de la propiedad del trabajo: [] cada hombre es dueño de su propia Persona. Nadie, salvo él mismo, tiene derecho a ella. guardar Guardar Derecho de propiedad.pdf para más tarde 0 0 voto positivo, Marcar este documento como útil 0 0 votos negativos, Marcar este documento como no útil Insertar Compartir derecho de propiedad nos lleva a desarrollar el presente trabajo. Esta problemática surge al enfrentar el texto constitucional con el desarrollo doctrinario sobre la materia, el espíritu del legislador y las tesis acogidas por nuestros Tribunales de Justicia, lo que Propiedad Intelectual (OMPI), al definirla, señala que la propiedad intelectual se refiere a los derechos relativos a las creaciones y actividades enumeradas en dicho artículo y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
La Propiedad – Juan Andrés Orrego Acuña 2 Nuestro CC. define el dominio en su art. 582, y sigue el modelo analítico. Dispone el precepto: “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra
por Gerald P. O'Driscoll y Lee Hoskins Gerald P. O'Driscoll es académico titular del Cato Institute y Lee Hoskins integra el Pacific Research Institute. Este estudio es una traducción del Policy Analysis no. 482 publicado por el Cato Institute el 7 de agosto de 2003. También puede leer este documento en formato PDF aquí. La Propiedad – Juan Andrés Orrego Acuña 2 Nuestro CC. define el dominio en su art. 582, y sigue el modelo analítico. Dispone el precepto: “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra El derecho moral de modificación ésta íntimamente ligado al derecho patrimonial de trasformación: una obra derivada siempre supone la modificación de la obra original. El derecho de retirada El autor tiene derecho a retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Curos 2011-2012 Propiedad y Derechos Reales (20993) Titulación/estudio: Grado en Derecho Curso: 2 Trimestre: 2 Número de créditos ECTS: 5 Horas de dedicación del estudiante: 125 Lengua o lenguas de la docencia: Catalán (grupos 2 i 4) y Castellano (grupos 1 y 3) Profesor: La propiedad . 45. Concepto, naturaleza y fundamento. 46. El problema del contenido del derecho de propiedad. 47. La propiedad como derecho público subjetivo. A) La reserva de ley. B) El "contenido esencial" del derecho de propiedad. C) Límites y limitaciones del derecho de propiedad. D) La expropiación. 48. La propiedad como derecho Derechos son principios morales que definen la libertad de acción del hombre en la sociedad. Ayn Rand mostró que los derechos individuales no son regalos de una divinidad ni permisos concedidos por el gobierno, sino que son necesarios por la naturaleza del hombre como ser racional. a) Derecho real pleno, que es el de propiedad como derecho real por excelencia, ya que significa el máximo grado de poder sobre una cosa que se reconoce a su titular, de forma que atribuye al propietario, como regla general, todas las facultades de los derechos reales sobre la cosa. b) Derechos reales limitados.
Derecho vigente (piénsese fundamentalmente en el Derecho material: Derecho Civil –contrato, propiedad, herencia, etc.‐ y en el Derecho Penal –dolo, delito, etc.‐; también en el Derecho Procesal). La norma de rango superior se aplica con precedencia sobre la norma inferior. En otras palabras, se trata del poder que los sujetos jurídicos tienen sobre los objetos y las propiedades para hacer con ellos lo que quieran, sin violentar la ley ni causar daños a terceros.. El derecho de propiedad aplica sobre todos los objetos susceptibles de apropiación, lo cual está determinado por tres características principales:
a) Derecho real pleno, que es el de propiedad como derecho real por excelencia, ya que significa el máximo grado de poder sobre una cosa que se reconoce a su titular, de forma que atribuye al propietario, como regla general, todas las facultades de los derechos reales sobre la cosa. b) Derechos reales limitados.
Los derechos patrimoniales o de explotación facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos en la vigente Ley de Propiedad Intelectual española, que se conocen como límites o excepciones.